window.addEventListener('keydown', function(e) { if(e.key === 'Escape'){ e.preventDefault() } });
Noticias hoy
    En vivo

      Elecciones en CABA 2025: qué documento es válido para votar

      • El Tribunal Electoral define qué documentos pueden utilizarse el día de los comicios.
      • Además, las justificaciones válidas para no ir a votar.

      Elecciones en CABA 2025: qué documento es válido para votar
Elecciones 2025 en CABA: qué documentos son válidos para votar
      Redacción Clarín

      El 18 de mayo se llevarán a cabo las elecciones 2025 en CABA para elegir a 30 nuevos legisladores (la mitad de la Cámara). El día de los comicios están obligados a asistir a votar las personas de nacionalidad argentina, naturalizadas y extranjeras con residencia permanente, mayores de 16 años que posean DNI con domicilio en la Ciudad y figuren en el padrón electoral. En detalle, cuáles son los documentos válidos para votar.

      Elecciones 2025 en CABA: qué documentos son válidos para votar

      El día de los comicios, las personas que van a votar deben llevar el último documento que tengan. Este puede ser DNI tarjeta, aunque diga "no válido para votar"; ​DNI libreta verde o celeste o Libreta cívica o de enrolamiento.

      Los documentos que no son tomados como válidos a la hora de votar son:

      • El DNI digital o el pasaporte
      • La constancia de DNI en trámite
      • La denuncia de que perdiste el DNI
      • Un DNI más viejo que el que figura en el padrón
      • Pasaporte
      Elecciones 2025 en CABA: qué documentos son válidos para votarElecciones 2025 en CABA: qué documentos son válidos para votar

      Las personas que están obligadas a votar y que no asistan recibirán una sanción económica, la cual puede evitar si cumplen con algunos de los justificativos válidos para la ausencia:

      • Estás a más de 500 kilómetros: Tenés que pedir una constancia en una dependencia oficial, como una comisaría.
      • No podés ir por enfermedad o fuerza mayor: Para eso, necesitás un certificado médico.
      • Trabajás en un servicio público y debés realizar tareas durante los comicios. Tu empleador le tiene que avisar al Tribunal Electoral al menos 72 horas antes de la votación.
      • Trabajás en la organización de la elección o sos fiscal en una mesa distinta a la que debés votar.

      ¿Quiénes pueden no ir a votar sin recibir una sanción económica?

      ¿Quiénes pueden no ir a votar sin recibir una sanción económica?¿Quiénes pueden no ir a votar sin recibir una sanción económica?
      • Los/as electores/as mayores de setenta (70) años.
      • Los/as electores/as menores de dieciocho (18) años.
      • Los/as electores extranjeros/as.
      • Los/as electores/as , funcionarios y agentes del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral y del Instituto de Gestión Electoral, los/as Jueces/zas, los/as Delegados/as Judiciales y los/as Coordinadores/as Técnicos que por imperio de Ley se encuentren afectados/as al servicio mientras duren los comicios.
      • Los/as Fiscales partidarios que desempeñen su tarea en una mesa electoral distinta de aquélla en la que debieran emitir su voto. El/La Presidente de Mesa les expedirá la constancia respectiva que acredite tal circunstancia.
      • Los/as electores/as que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tales ciudadanos/as deben presentarse el día de la elección ante la autoridad policial o consular más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
      • Los/as electores/as imposibilitados/as de asistir al acto electoral por razón de fuerza mayor debidamente acreditada o enfermedad certificada por médicos/as del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, en ausencia de estos, por médicos/as particulares. En caso de hallarse fuera del ámbito de la Ciudad, el/la elector/a deberá acreditar la imposibilidad sanitaria mediante constancia del sistema de salud de la localidad en donde se encontrase.
      • El personal de seguridad y organismos o empresas de servicios públicos que deban realizar tareas durante el desarrollo del acto comicial. En ese caso, el/la empleador/a o su representante legal deberá comunicar al Tribunal Electoral la nómina de personal respectiva dentro de las setenta y dos (72) horas anteriores a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.