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      Donación de propiedades: ¿conviene planificarla en vida o hacer la sucesión después?

      Qué implica cada opción, tanto para el dueño del inmueble como para quienes vayan a recibirlo. Ventajas y desventajas.

      Donación de propiedades: ¿conviene planificarla en vida o hacer la sucesión después?Con la reciente modificación del Código Civil y Comercial, muchas personas están optando por donar en vida. Foto Shutterstock

      Al planificar la herencia y el reparto de los bienes e inmuebles surgen muchas dudas. Es que en general, no se sabe mucho del tema como para tener la seguridad de que las cosas se están haciendo bien, sin mencionar las complicaciones que pueden surgir y los gastos que implican este tipo de trámites.

      Son varios los aspectos a tener en cuenta antes de decidirse a donar un bien, dado que no hay una sola respuesta que sirva para esta pregunta. El primero de ellos es la forma en la que la persona transmitirá su patrimonio personal hacia los herederos: las vías más comunes son por sucesión o una donación en vida.

      El segundo, qué implica cada una de estas dos opciones, tanto para quien es el titular de la vivienda, como para quien vaya a recibirla.

      Es importante evaluar con tiempo, y según cada situación persona,l si conviene heredar o hacer donación en vida. Foto: ShutterstockEs importante evaluar con tiempo, y según cada situación persona,l si conviene heredar o hacer donación en vida. Foto: Shutterstock

      ¿A qué se le llama herencia?

      La herencia es el conjunto de bienes, derechos u obligaciones que se transmiten desde su dueño o creador a otros individuos considerados como legítimos herederos o aquellos voluntarios (designados por el testamento). Dicha transmisión ocurre generalmente cuando la persona dueña del patrimonio muere y entonces deja a sus seres queridos su legado. 

      ¿Quiénes son los herederos? Son las personas (naturales o jurídicas) que tienen el derecho a recibir una determinada herencia. En la mayoría de los países del mundo, las personas pueden, además, escribir un testamento en donde se especifica a quiénes se quiere dejar los bienes y en qué proporciones.

      De todos modos, de no existir testamento, la ley establece quiénes serán considerados como legítimos herederos. Usualmente estos últimos son los viudos, hijos, padres u otros parientes cercanos.

      Obligaciones y derechos de los herederos: tienen dos opciones con respecto a la herencia:

      . Aceptarla, lo que implica asumir los derechos y obligaciones asociados a ella.

      . Repudiarla o rechazarla porque considera que no le beneficia.

      Un dato importante a tener en cuenta son los impuestos a las sucesiones, lo que significa que se tendrá que pagar al Estado una parte de los beneficios obtenidos.

      Las vías más comunes de transmitir un patrimonio personal son por sucesión o una donación en vida. Foto ShutterstockLas vías más comunes de transmitir un patrimonio personal son por sucesión o una donación en vida. Foto Shutterstock

      ¿Qué significa hacer una donación?

      Según detallan desde el Colegio de Escribanos, donar es celebrar un acto jurídico mediante el cual una persona (“donante”) decide disponer un bien (o varios) a favor de otra persona (“donatario”) en forma gratuita.

      Como es un acto que se celebra en vida de ambas partes, el bien que se dona pasa inmediatamente a formar parte del patrimonio del donatario. El donatario debe aceptar la donación.

      La ley dice que, cuando se trata de bienes inmuebles, la donación debe hacerse por escritura pública. En consecuencia, el donante deberá recurrir a un escribano, quien lo asesorará y redactará la escritura pública de donación.

      ¿Qué costo tiene? En líneas generales, las donaciones en CABA pagan tasas y derechos de registro en porcentajes bajos, vinculados al Valor Inmobiliario de Referencia de la propiedad. En la Provincia de Buenos Aires se suma el pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, cuyas alícuotas son altas y variables según el valor de los bienes donados.

      Con relación a los honorarios profesionales por la instrumentación del contrato de donación y la transferencia del inmueble donado hay que saber que el honorario sugerido por el Arancel Notarial y el Colegio de Escribanos es del 2 % de la valuación del inmueble donado.

      Con la reciente modificación de tres artículos del Código Civil y Comercial, las donaciones de inmuebles ya no son jurídicamente observables y no tienen trabas para venderse o usarse como garantías bancarias

      Es que antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, que fue publicada en el Boletín Oficial en diciembre de 2020, esos títulos quedaban observables por 10 años desde la donación o cinco años desde la muerte del donante; por lo que nadie quería comprarlos y eso frenaba mucho las operaciones inmobiliarias.

      ¿Se puede limitar o establecer condiciones en una donación">